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Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales
Estado Plurinacional de Bolivia - Ministerio de Minería y Metalurgia
Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales

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2° QUINCENA ABRIL

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Fecha: 2016-12-15 17:01:00

El SENARECOM registra y controla la comercialización de minerales para generar ingresos por el cobro de regalía minera

El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM) es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada del registro y control de la comercialización de minerales y metales en el mercado interno y de exportación, para generar ingresos por concepto del cobro de Regalía Minera, en beneficio de los municipios y departamentos productores de minerales y metales.

En el marco de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 87 de la  Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, de fecha 28 de mayo de 2014, el SENARECOM debe “llevar el registro del Número de Identificación Minera-NIM”. Asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 29165 establece que los “productores mineros, procesadores, fundidores, comercializadores y exportadores de minerales y metales están obligados a obtener su Número de Identificación Minera-NIM, como requisito básico para la tramitación y obtención de documentos de exportación, para la realización de operaciones de comercio de minerales y metales en el mercado interno, así como para la exportación a programas estatales de fomento de cualquier naturaleza”.

Por otra parte, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 29165 establece que “La obtención del NIM se efectuará ante el SENARECOM, previa presentación de los siguientes requisitos:

  1. Formulario SENARECOM M01, debidamente llenado.
  2. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria - NIT.
  3. Fotocopia del Registro de FUNDEMPRESA, cuando se trate de empresas.
  4. Fotocopia del registro de la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, si se trata de cooperativas mineras.
  5. Fotocopia de la cédula de identidad, para personas individuales.
  6. Poder notariado del representante legal, cuando corresponda.
  7. Certificación de la Caja Nacional de Salud de no tener el momento de su inscripción notas de cargo ejecutoriadas por retenciones para la seguridad social de corto plazo, más el comprobante de pago de estos aportes al primero o segundo semestre vencido, según corresponda.
  8. Certificado de la Corporación Minera de Bolivia de no tener al momento de la solicitud adeudos pendientes por pago de canon de arrendamiento por un período mayor a tres meses, cuando corresponda.

El trámite efectuado por la Compañía Minera Amazona Bolivia (COMABOL) ante el SENARECOM fue realizado en el marco de los tres párrafos precedentes.

Es importante aclarar que todos los operadores mineros solicitan ante el SENARECOM la actualización de sus NIM, de manera anual, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo N° 29165.

En ese contexto, el SENARECOM y el resto de las instituciones del sector minero tienen atribuciones establecidas en la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia.

 

Fuente: Unidad de Comunicación del SENARECOM

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