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Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales
Estado Plurinacional de Bolivia - Ministerio de Minería y Metalurgia
Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales

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Fecha: 2019-06-04 17:39:00

Comisión del Senarecom analizará documentación enviada por las comercializadoras de oro

La Paz, 04 de junio de 2019 (Senarecom Informa).- El lunes 03 de junio venció el plazo para que las comercializadoras identifiquen la procedencia del oro que reciben, a raíz de ese ultimátum el director ejecutivo del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), Jhonny Maldonado Barrancos, informó en conferencia de prensa que se conformó una comisión que analizará la documentación recibida por las empresas comercializadoras de oro.

“De las 11 empresas que identificamos cuatro comercializadoras presentaron documentos con respaldo que serán analizados”, afirmó Maldonado.

En tanto cinco comercializadoras solicitaron una ampliación para presentar los descargos correspondientes. “Estas empresas hacen referencia a algunos procedimientos, por la lejanía de las comunidades no han tenido el tiempo suficiente para generar los documentos de respaldo. Sin embargo, estamos ampliando el plazo para las cinco empresas hasta el día viernes para que hagan llegar la información correspondiente”, explicó la autoridad.

Por otro lado, se informó que dos comercializadoras no declararon la procedencia del oro, por lo que el Senarecom procederá con la denuncia ante el Ministerio Público.

Asimismo, dijo que este proceso dará la oportunidad para que los problemas que se han presentado dentro la comercialización del oro no se vuelva a repetir.

Anunció que en los próximos días se tendrá la información completa respecto a la documentación presentada por las comercializadoras.

Antecedentes

El 29 de mayo el Ministerio de Minería y Metalurgia dio un plazo de tres días hábiles a las comercializadoras de oro para presentar dos informes; el primero sobre el origen del mineral que compran y el segundo para justificar las razones del por qué adquirieron el producto de personas naturales sin referencia de alguna cooperativa según normativa.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: SENARECOM

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