Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales
Estado Plurinacional de Bolivia - Ministerio de Minería y Metalurgia
Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales

COTIZACIONES

1° QUINCENA OCTUBRE

ZINC
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
1,33
L.F.
ESTAÑO
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
14,59
L.F.
ORO
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
2618,87
O.T.
ORO
DE MINERALES SULFUROSOS
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
2618,87
O.T.
ORO
DE YACIMIENTOS MARGINALES
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
2618,87
O.T.
PLATA
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
31,23
O.T.
ANTIMONIO
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
26950,00
T.M.F.
PLOMO
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
0,92
L.F.
WOLFRAM
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
19377,90
T.M.F.
COBRE
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
4,31
L.F.
BISMUTO
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
6,20
L.F.
PIEDRA CALIZA
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
21,55
T.M.
PIEDRA CALIZA DE TALLA
COTIZACIÓN
OFICIAL $US
85,00
T.M.
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DE MINERALES SULFUROSOS
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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Que es el SENARECOM?
Es una entidad pública descentralizada, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

¿Qué es el Número de Identificación Minera (NIM)?
Es un registro obligatorio y requisito básico para la comercialización interna y exportación de minerales y metales.

Los actores productivos mineros (cooperativas, empresas privadas y empresas estatales) que explotan, procesan, funden y comercializan minerales y metales están obligados a obtener el Número de Identificación Minera-NIM.

¿Qué es el Número de Identificación de Agente de Retención (NIAR)?
Es un registro obligatorio y requisito básico para todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de manufactura o elaboran productos industrializados en base a minerales y metales para ser comercializados en el mercado interno.

Es decir que el NIAR debe ser obtenido por las refinerías legalmente establecidas, empresas industriales, manufactureras, joyerías, joyeros u orfebres y otras personas naturales o jurídicas que se constituyen en agentes de retención del pago de la regalía minera.

Nota.- Las personas individuales, colectivas, nacionales o extranjeras que realicen actividades de manufactura o elaboren productos industrializados en base a minerales y metales en el mercado interno, no serán sujetos al pago de la regalía minera, pero deberán ser Agentes de Retención de la Regalía Minera de sus proveedores nacionales.

¿Dónde se obtiene el NIM o NIAR?
Todo actor productivo minero o agente de retención, debe tramitar y obtener el Número de Identificación Minera (NIM)  o Número de Identificación de Agente de Retención (NIAR) en oficinas del SENARECOM, ya sea en la ciudad de La Paz o en las ciudades capitales de cada departamento, previa presentación de los requisitos disponibles en la página web: www.senarecom.gob.bo.

¿Cuál es vigencia del NIM – NIAR?
La certificación de registro del NIM y NIAR, tiene vigencia de un año calendario.

¿Cuáles son los beneficios del Registro de la comercialización de minerales y metales para los actores productivos mineros?

  1. Contar con datos oficiales tanto técnicos, económicos y legales que reflejan las características del mineral comercializado tanto en mercado interno como de exportación.
  2. Efectuar la comercialización a un valor justo de acuerdo al peso, ley mineral y/o contenido fino.
  3. Identificación el origen y/o procedencia del mineral, con fines del pago de la regalía minera en beneficio del municipio y departamento productor.
  4. Beneficiarse del Seguro Social a corto plazo, de acuerdo a las retenciones y empoce de aportes por parte de los Agentes de Retención, quienes son controlados por el SENARECOM.
  5. Aportar con la compensación por la extracción de los recursos naturales a los municipios y departamentos, donde se realizan actividades de explotación por parte de los actores productivos mineros.

¿Qué es el SINACOM?
El  Sistema Nacional de Información sobre la Comercialización y Exportaciones Mineras - SINACOM, creado mediante Decreto Supremo N° 29165 de fecha 13 de junio de 2007 y ratificado por la Ley de Minería y Metalurgia N° 535, es un Sistema Informático automatizado que permite registrar, procesar y almacenar toda la información sobre comercialización interna y externa de minerales y metales en el país, este sistema informático está administrado en su integridad  por el SENARECOM.

Toda persona individual o colectiva, pública o privada, que realice actividad minera en el territorio nacional, está obligada a informar al SENARECOM, a través del SINACOM, sobre sus actividades de comercialización interna y exportación de minerales y metales.

El SINACOM para efectos del registro de las transacciones de comercialización de minerales y metales, contempla un Formulario de compra y venta de minerales y metales en el mercado interno y Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales.

 

 


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